{"id":16709,"date":"2024-07-16T16:37:00","date_gmt":"2024-07-16T19:37:00","guid":{"rendered":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/?p=16709"},"modified":"2024-07-16T16:37:02","modified_gmt":"2024-07-16T19:37:02","slug":"la-afip-reglamento-la-moratoria-requisitos-alcance-y-planes-de-pago-con-descuentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/economia\/2024\/07\/16\/la-afip-reglamento-la-moratoria-requisitos-alcance-y-planes-de-pago-con-descuentos\/","title":{"rendered":"La AFIP reglament\u00f3 la moratoria: requisitos, alcance y planes de pago con descuentos"},"content":{"rendered":"<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) reglament\u00f3 este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, mediante la Resoluci\u00f3n General 5525\/2024 publicada en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>El organismo determin\u00f3 el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que est\u00e1n los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesi\u00f3n y los planes de facilidades de pago.<\/p>\n<p>La normativa establece que podr\u00e1n regularizarse en el nuevo r\u00e9gimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y dem\u00e1s sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, as\u00ed como los intereses resarcitorios y\/o punitorios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estipul\u00f3 que el plan de pagos podr\u00e1 confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentaci\u00f3n y hasta transcurridos 150 d\u00edas corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y peque\u00f1as empresas. Mientras que dispone que las multas se condonar\u00e1n al 100%.<\/p>\n<p>Contribuyentes habilitados para adherir al r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>&#8211; Personas humanas y sucesiones indivisas.<br \/>\n&#8211; Peque\u00f1os contribuyentes.<br \/>\n&#8211; Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas.<br \/>\n&#8211; Entidades sin fines de lucro.<\/p>\n<p>Conceptos y sujetos excluidos del r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.<br \/>\nb) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).<br \/>\nc) Los aportes y las contribuciones con destino al R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Dom\u00e9stico y al R\u00e9gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.<br \/>\nd) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS).<br \/>\ne) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.<br \/>\nf) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).<br \/>\ng) Los tributos y\/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al art\u00edculo 488 del R\u00e9gimen de Equipaje del C\u00f3digo Aduanero.<br \/>\nh) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n normado por esta resoluci\u00f3n general.<br \/>\ni) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el art\u00edculo 28 de la presente.<br \/>\nj) Los intereses resarcitorios y\/o punitorios, las multas y dem\u00e1s accesorios relacionados con los conceptos precedentes.<br \/>\nk) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan v\u00ednculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.<\/p>\n<p>Requisitos<\/p>\n<p>a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y\/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.<br \/>\nb) Declarar en el servicio \u201cweb\u201d denominado \u201cDeclaraci\u00f3n de CBU\u201d, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitar\u00e1n los importes correspondientes para la cancelaci\u00f3n de cada una de las cuotas, \u00fanicamente en los casos en que la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.<br \/>\nc) Poseer Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico constituido conforme a lo previsto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 4.280 y su modificatoria.<\/p>\n<p>Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:<\/p>\n<p>a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonaci\u00f3n de intereses (desde el 70% hasta el 50% seg\u00fan el momento en que se soliciten) cuya tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n se encontrar\u00e1 definida en funci\u00f3n del car\u00e1cter del contribuyente.<br \/>\nEn este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 d\u00edas o en tres cuotas tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del 70% de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendr\u00e1n una disminuci\u00f3n del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contar\u00e1n con una baja del 50% de los intereses.<\/p>\n<p>b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad m\u00e1xima de cuotas, tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n y porcentaje de pago a cuenta se encontrar\u00e1n definidos seg\u00fan la tipificaci\u00f3n del contribuyente al momento del acogimiento al r\u00e9gimen, disponiendo de condiciones m\u00e1s favorables para las micro y peque\u00f1as empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.<br \/>\nDe esta manera, los peque\u00f1os contribuyentes podr\u00e1n pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deber\u00e1n pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.<\/p>\n<p>Las empresas medianas, en tanto deber\u00e1n realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deber\u00e1n pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.<\/p>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n acceder con clave fiscal al sistema \u201cMis Facilidades\u201d disponible en la web del organismo, opci\u00f3n \u201cLey N\u00b0 27.743 &#8211; Regularizaci\u00f3n Excepcional\u201d. Desde AFIP precisaron que \u201cel importe m\u00ednimo del componente capital de cada una de las cuotas ser\u00e1 de $2.000\u201d y que \u201clas cuotas vencer\u00e1n el d\u00eda 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelar\u00e1n mediante el procedimiento de d\u00e9bito directo en cuenta bancaria\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) reglament\u00f3 este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16710,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-16709","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16709"}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16709"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16709\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16711,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16709\/revisions\/16711"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16710"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}