{"id":35939,"date":"2026-10-15T07:34:39","date_gmt":"2026-10-15T10:34:39","guid":{"rendered":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/?p=35939"},"modified":"2026-10-15T07:34:41","modified_gmt":"2026-10-15T10:34:41","slug":"la-justicia-hizo-lugar-al-reclamo-de-colegios-de-abogados-de-todo-el-pais-y-suspendio-dos-articulos-de-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/nacionales\/2026\/10\/15\/la-justicia-hizo-lugar-al-reclamo-de-colegios-de-abogados-de-todo-el-pais-y-suspendio-dos-articulos-de-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"La Justicia hizo lugar al reclamo de colegios de abogados de todo el pa\u00eds y suspendi\u00f3 dos art\u00edculos de la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<article class=\"article-body article-body--first-paragraph\" data-td-script-src=\"https:\/\/www.ambito.com\/td\/modulos\/encuestas\/js\/function-embeds-min-version-1792037234.js\">\n<p id=\"p-1792020466160-17554\"><strong>La Justicia federal dispuso la suspensi\u00f3n de dos art\u00edculos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei,<\/strong> al hacer lugar a una medida cautelar presentada por colegios de abogados de distintas provincias. La decisi\u00f3n alcanza a disposiciones que modificaron el r\u00e9gimen de costas judiciales y habilitaron el pago en cuotas de las sentencias laborales, dos aspectos que hab\u00edan generado cuestionamientos entre los profesionales del derecho.<\/p>\n<\/article>\n<article class=\"article-body article-body--second-paragraph\">\n<p id=\"p-1792021230208-14777\">La resoluci\u00f3n fue dictada por el juez <strong>Mart\u00edn Cormick,<\/strong> titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.\u00ba 11, quien orden\u00f3 suspender por tres meses los art\u00edculos 10 y 56 de la Ley 27.802 y restablecer, durante ese per\u00edodo, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores de la Ley de Contrato de Trabajo.<\/p>\n<article class=\"article-body article-body--third-paragraph\">\n<p id=\"p-1792021230209-73059\">El pronunciamiento representa un avance judicial para los colegios profesionales que hab\u00edan acudido a los tribunales en una presentaci\u00f3n anticipada por <strong>\u00c1mbito<\/strong>. En aquella oportunidad, casi una treintena de entidades de todo el pa\u00eds impulsaron una acci\u00f3n conjunta para frenar las modificaciones que, seg\u00fan denunciaron, afectaban el ejercicio de la profesi\u00f3n y el derecho de defensa de los trabajadores.<\/p>\n<\/article>\n<article class=\"article-body article-body--fourth-paragraph\">\n<p id=\"p-1792021230209-71437\">La presentaci\u00f3n hab\u00eda sido promovida por el Colegio de Abogados de Villa Mar\u00eda, C\u00f3rdoba, con el patrocinio del abogado Alberto Antonio V\u00edctor Luis Spota. A ella se sumaron entidades de C\u00f3rdoba, Corrientes, Misiones, R\u00edo Negro, Chaco, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuqu\u00e9n, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego, entre otras jurisdicciones.<\/p>\n<article class=\"article-body article-body--fifth-paragraph\">\n<p id=\"p-1792021230209-71367\">El planteo apuntaba a dos aspectos centrales de la reforma: <strong>la posibilidad de que los abogados debieran responder solidariamente por las costas judiciales ante reclamos considerados excesivos y el mecanismo de pago fraccionado de las condenas laborales, con sus posibles consecuencias sobre la percepci\u00f3n de honorarios profesionales.<\/strong><\/p>\n<\/article>\n<article class=\"article-body article-body--remaining-paragraph\">\n<h6 id=\"p-1792021230209-48\">Los argumentos del juez contra la reforma laboral<\/h6>\n<p id=\"p-1792021230209-49819\">Uno de los principales cuestionamientos del magistrado se concentr\u00f3 en el<strong> art\u00edculo 10<\/strong>, que modific\u00f3 el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e introdujo un criterio objetivo para determinar la denominada pluspetici\u00f3n inexcusable, es decir, la formulaci\u00f3n de reclamos econ\u00f3micos excesivos en un juicio.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-8987\">La disposici\u00f3n establec\u00eda que, cuando existiera una sobreestimaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos reclamados, las costas judiciales deb\u00edan ser soportadas solidariamente por el trabajador y su abogado. De esa manera, incorporaba un par\u00e1metro objetivo para determinar la responsabilidad de ambos.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-86812\">En su resoluci\u00f3n, Cormick sostuvo que el p\u00e1rrafo incorporado por la reforma <strong>\u201ccarece de claridad en su redacci\u00f3n, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensi\u00f3n cautelar solicitada\u201d.<\/strong><\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-19422\">Seg\u00fan su interpretaci\u00f3n, la responsabilidad por un reclamo judicial excesivo no puede establecerse \u00fanicamente a partir de la diferencia entre el monto solicitado y el finalmente reconocido. <strong>Por el contrario, requiere examinar la conducta de las partes y determinar si existi\u00f3 una actuaci\u00f3n reprochable.<\/strong><\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-77915\">En ese sentido, consider\u00f3 que solo el juez que interviene en el proceso puede evaluar la existencia de una responsabilidad subjetiva, a partir de circunstancias como la culpa, el dolo o la negligencia.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-9161\"><strong>Con la suspensi\u00f3n de la reforma, vuelve a regir la redacci\u00f3n anterior del art\u00edculo 20, que mantiene el beneficio de gratuidad para el trabajador y protege su vivienda frente al pago de costas. Tambi\u00e9n conserva la posibilidad de sancionar la pluspetici\u00f3n, pero sin el criterio objetivo introducido por la nueva ley.<\/strong><\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-70062\">El magistrado se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que la disposici\u00f3n cuestionada \u201cno guarda coherencia con la ley 20.744 examinada en su totalidad\u201d y advirti\u00f3 sobre una posible intromisi\u00f3n del Poder Legislativo en facultades propias de los jueces, al establecer criterios que condicionan la evaluaci\u00f3n de las conductas procesales.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-70540\">El segundo punto cuestionado es el art\u00edculo 56, que modific\u00f3 el art\u00edculo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableci\u00f3 un mecanismo para cancelar las condenas judiciales en cuotas.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-23095\"><strong>La reforma habilit\u00f3 a las grandes empresas a pagar las sentencias en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por inflaci\u00f3n m\u00e1s un inter\u00e9s anual del 3%, mientras que para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas contempl\u00f3 un m\u00e1ximo de doce cuotas.<\/strong><\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-91651\">Los colegios de abogados hab\u00edan advertido que ese esquema pod\u00eda afectar la percepci\u00f3n de los <strong>honorarios profesionales,<\/strong> que tienen car\u00e1cter alimentario, adem\u00e1s de trasladar a los letrados las consecuencias econ\u00f3micas de los litigios.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-73407\">Cormick recogi\u00f3 parte de esos cuestionamientos. En particular, sostuvo que la posibilidad de que las empresas cancelen las sentencias en cuotas, sin dar intervenci\u00f3n al titular del cr\u00e9dito, aparece, en esta etapa preliminar del proceso, \u201ccomo una clara violaci\u00f3n al derecho de propiedad\u201d.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-35814\">El magistrado tambi\u00e9n puso el foco en la falta de precisi\u00f3n de la normativa respecto de los honorarios profesionales. Si bien estos no forman parte del capital de condena, integran las costas judiciales y se encuentran comprendidos en las resoluciones de los tribunales.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-19219\"><strong>\u201cAnte la falta de distinci\u00f3n de la ley se genera una situaci\u00f3n de incertidumbre\u201d,<\/strong> se\u00f1al\u00f3 el juez, al advertir que la disposici\u00f3n obliga a determinar si los honorarios est\u00e1n incluidos dentro de la autorizaci\u00f3n para pagar las condenas en cuotas.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-64981\"><strong>La suspensi\u00f3n del art\u00edculo 56 implica tambi\u00e9n el retorno al r\u00e9gimen anterior de pago de las sentencias laborales. <\/strong>De esta manera, se restablece la obligaci\u00f3n de efectuar los pagos mediante dep\u00f3sito bancario a la orden del tribunal y giro judicial al titular del cr\u00e9dito. Se mantiene, adem\u00e1s, el l\u00edmite del 20% para los pactos de cuota litis entre abogados y clientes.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-24964\"><strong>La consecuencia m\u00e1s relevante es que queda suspendida la facultad de las empresas de acogerse unilateralmente al pago fraccionado en seis o doce cuotas. En su lugar, vuelve a regir el cumplimiento de las condenas conforme a las reglas procesales ordinarias, sin ese beneficio legal de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<section class=\"related-news\" data-mrf-recirculation=\"IL_EIhpqTSwTkmhkZatvpV0UQ\" data-mrf-root-experiment=\"4b22e7cb-a734-4eda-9a52-9897bc367f65\" data-testid=\"text-html\" data-mrf-experience=\"IL_EIhpqTSwTkmhkZatvpV0UQ\">\n<h2 id=\"p-1792021230209-82019\">La defensa del Gobierno y el alcance de la cautelar<\/h2>\n<p id=\"p-1792021230209-58221\">Durante el proceso, <strong>el Estado nacional hab\u00eda rechazado los argumentos de los colegios profesionales.<\/strong> Sostuvo que no se hab\u00eda demostrado la existencia de un perjuicio concreto y que los cuestionamientos se apoyaban en hip\u00f3tesis sobre la eventual aplicaci\u00f3n de las nuevas disposiciones.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-30445\">En relaci\u00f3n con las costas judiciales, el Gobierno defendi\u00f3 la reforma como una herramienta destinada a desalentar reclamos manifiestamente excesivos y reforzar los principios de buena fe y responsabilidad en los procesos laborales.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-73312\">Respecto del pago de sentencias en cuotas, argument\u00f3 que la modificaci\u00f3n buscaba compatibilizar el cumplimiento de las obligaciones judiciales con la capacidad econ\u00f3mica de las empresas y la preservaci\u00f3n de las fuentes de trabajo. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la normativa contemplaba mecanismos de actualizaci\u00f3n para evitar la p\u00e9rdida de valor de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-50254\"><strong>Sin embargo, el magistrado consider\u00f3 que los argumentos de los demandantes resultaban suficientes para justificar una intervenci\u00f3n preventiva de la Justicia.<\/strong><\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-86272\">En la parte resolutiva, Cormick dispuso \u201chacer lugar a la medida cautelar solicitada por la demandante, por el t\u00e9rmino de tres (3) meses\u201d.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-80229\">En concreto, orden\u00f3 suspender el art\u00edculo 10 de la Ley 27.802 y mantener la vigencia del art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacci\u00f3n anterior. Tambi\u00e9n suspendi\u00f3 el art\u00edculo 56 y dispuso aplicar las previsiones del art\u00edculo 277 seg\u00fan su texto anterior a las modificaciones examinadas.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-97990\">La resoluci\u00f3n incorpor\u00f3 adem\u00e1s al Estado nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia, como interviniente en el expediente, debido a su vinculaci\u00f3n con otra causa judicial en la que se cuestionan las mismas disposiciones.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-79794\"><strong>La decisi\u00f3n no implica una declaraci\u00f3n definitiva de inconstitucionalidad de los art\u00edculos impugnados, sino una suspensi\u00f3n provisoria mientras contin\u00faa la discusi\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-64240\"><strong>El pronunciamiento abre as\u00ed un nuevo cap\u00edtulo en la judicializaci\u00f3n de la reforma laboral.<\/strong> La presentaci\u00f3n impulsada por los colegios de abogados se suma a otras acciones que cuestionan distintos aspectos de la legislaci\u00f3n sancionada por el Congreso durante las sesiones extraordinarias.<\/p>\n<p id=\"p-1792021230209-93574\">En este caso, el eje no est\u00e1 puesto exclusivamente en los derechos de los trabajadores, sino tambi\u00e9n en las condiciones bajo las cuales los profesionales pueden ejercer su actividad y percibir sus honorarios. Una discusi\u00f3n que, a partir de la cautelar, vuelve a colocar bajo revisi\u00f3n judicial dos disposiciones de la reforma laboral.<\/p>\n<\/section>\n<\/article>\n<\/article>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia federal dispuso la suspensi\u00f3n de dos art\u00edculos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei,<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35940,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-35939","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35939"}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35939"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35939\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35941,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35939\/revisions\/35941"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35940"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariorepublica.com.ar\/web\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}