Una jueza porteña declaró inconstitucional el Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años
Actualizado: 22 septiembre, 2026
Una jueza porteña declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años que estaba acusado en una causa por tentativa de robo. La decisión fue tomada por Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires.
El expediente se inició a partir de la denuncia de un hombre de 47 años que contó que caminaba por la calle cuando observó a cinco jóvenes “en actitud sospechosa”. Según su relato, tres de ellos estaban ubicados en distintos puntos de una esquina.
El hombre continuó caminando mientras los observaba hasta que uno de los jóvenes le gritó: “Dame todo. Dame el celular”. Ante la situación, comenzó a correr y pidió ayuda a un agente de la Policía de la Ciudad que se encontraba en la zona.
Para la jueza, la intimidación podía encuadrarse dentro de la violencia exigida para el delito de robo, debido a que cinco personas habrían intentado abordar a un hombre que se encontraba solo. Sin embargo, remarcó que el hecho no llegó a consumarse porque el denunciante logró escapar y luego intervino personal policial.
“La violencia que exige la figura típica estaría dada por la intimidación de parte de cinco personas que intentan abordar a una persona sola. Pero el hecho no se habría consumado, porque esa persona de 47 años los evadió y luego intervino el personal policial”, señaló De Marinis.
“Las particulares circunstancias de este caso me permiten señalar que al no consumarse la conducta no se afectó la propiedad privada y lo cierto es que el damnificado únicamente ha padecido la situación estresante que quedó relatada en la denuncia”, agregó.
En otro tramo del fallo, De Marinis puso el foco en qué respuesta debe dar el Estado ante los delitos cometidos por adolescentes que se encuentran por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal.
“¿Cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que implica una infracción penal?”, planteó. Y agregó: “¿Qué hacemos como sociedad cuando un niño o un adolescente por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil comete un delito?”
Según la magistrada, frente a estos casos el Estado debe recurrir a las agencias destinadas a brindar asistencia y garantizar derechos. En ese marco, consideró que el principio de proporcionalidad permite evaluar si la reducción de la edad de punibilidad resulta regresiva en cada caso.
“Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”, sostuvo.
De Marinis aclaró que su planteo no busca “romantizar” las infracciones cometidas por adolescentes, pero consideró que la incorporación al sistema penal debe ser utilizada como último recurso. “En algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, concluyó.

