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Criptoestafas: La Justicia impuso abultados embargos para los procesados

Actualizado: 9 octubre, 2023

El juez federal Miguel Ángel Contreras resolvió el procesamiento de 13 personas involucradas en el caso Adhemar Capital por intermediación financiera, lavado de activos y asociación ilícita.Entre los procesados se encuentra Edgar Bacchiani, quien debe afrontar prisión preventiva, junto con otros 4 acusados. Además, el juzgado impuso millonarios embargos sobre los bienes de los involucrados.

Las cifras de los embargos millonarios
Edgar Adhemar Bacchiani: seiscientos millones de pesos ($600.000.000)
Zaraive Celeste Garcés Rusa, José Armando Blas y Franco Alexis Sarroca: cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000)
Iván Gonzalo Segovia, Lucas Esteban Retamozo, Aldana Valeria Donato, Sofía Beatriz Piña, y Sofía Esther Aylán: doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000)
Pablo Olmi, Franco Javier Brey y Ernesto Washington Erdbercher Denett: doscientos millones de pesos ($200.000.000)

El juez decidió que Edgar Adhemar Bacchiani debe ser procesado y mantenerse en prisión preventiva debido a varias razones importantes. En primer lugar, tuvo en cuenta la gravedad de los delitos que se le imputan, que podrían resultar en una condena de prisión efectiva si se le encuentra culpable. Sin embargo, no es el único factor a considerar. La jurisprudencia establece que al decidir si una persona debe ser detenida preventivamente, también se deben evaluar otros elementos que indiquen si existe un riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación.En el caso de Bacchiani, se identificaron varios indicadores de riesgo. Se menciona que tiene conocimientos en criptomonedas y activos digitales, y que la investigación involucra la ubicación de estos activos, lo que podría dificultarse si se le permite estar en libertad. Además, se observó que dio declaraciones contradictorias sobre la ubicación de estos activos, lo que llevó a procedimientos fallidos para visualizarlos. También se menciona que posee suficientes recursos económicos, dados los millonarios montos involucrados en el caso, lo que aumenta el riesgo de que pueda eludir la Justicia. Además, se sugiere que tiene conexiones con personas en otras provincias de Argentina y en el extranjero, lo que podría facilitar su fuga.

José Armando Blas

Se tuvo en cuenta la gravedad de los delitos que se le imputan, los cuales podrían resultar en una pena significativa si es declarado culpable. Esto aumenta el riesgo de que Blas intente eludir la acción de la Justicia si se le permite estar en libertad, especialmente porque se observó que ha movido grandes sumas de dinero en cuentas de criptomonedas y está involucrado en maniobras delictivas que implican importantes montos.

Contreras destacó que la investigación en este caso es muy compleja, con varios imputados, una gran cantidad de pruebas y el rastreo de activos en criptomonedas a través de herramientas tecnológicas especializadas. También se menciona un informe de la Gendarmería Nacional que señala maniobras relacionadas con movimientos de activos y ocultamiento de información por parte de Blas, lo que se considera un motivo serio para mantenerlo bajo prisión preventiva en lugar de arresto domiciliario.

Aunque se había concedido inicialmente la detención domiciliaria a Blas por razones humanitarias relacionadas con la protección de un niño discapacitado, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó esa decisión y ordenó su retorno a un centro de detención. Por lo tanto, Blas continuará bajo custodia en su domicilio en cumplimiento de la orden del tribunal de apelación.

Franco Alexis Sarroca

El magistrado consideró su capacidad económica para eludir a la Justicia si se le permite estar en libertad. Sarroca tenía un cargo gerencial en la empresa Adhemar Capital SRL y estaba vinculado comercialmente con otros acusados, lo que le daría la capacidad y organización necesarias para distraer fondos, ocultar pruebas y beneficiarse de su delito si estuviera en libertad. La investigación en curso implica rastrear activos en criptomonedas, y se profundizaron las investigaciones sobre sus cuentas y movimientos.

En cuanto a la modalidad de detención, por el momento, se ordenó que Sarroca cumpla su prisión en su domicilio debido a su situación de salud, que incluye síntomas de depresión mayor y trastorno de angustia o crisis de pánico. Esto se basa en la ley y en un informe médico que recomienda tratamientos psiquiátricos y psicológicos intensivos, así como supervisión continua y, en caso necesario, la internación en un centro especializado.

Es importante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que estos informes médicos son fundamentales y proporcionan asesoramiento técnico imparcial para la toma de decisiones judiciales.

Zaraive Celeste Garcés Rusa

Contreras señaló que Garcés Rusa mostró desprecio por las decisiones judiciales y desobedeció las restricciones impuestas, como la prohibición de acceder y manejar cuentas virtuales, que ella misma reconoció. También que realizó apariciones públicas en redes sociales, a pesar de que se le ordenó que no lo hiciera, lo que habría obstaculizado la investigación.El juez también considera que existe un riesgo de fuga por la gravedad de los delitos imputados y la posible pena que podría enfrentar en caso de condena. Además, como es de nacionalidad venezolana, tiene conexiones familiares y amistades en su país de origen que podrían ayudarla a evadir la Justicia.

En cuanto a su modalidad de detención, se decidió que cumpla su prisión preventiva en su domicilio debido a circunstancias excepcionales. Garcés Rusa tiene a su cargo un hijo menor de 5 años con discapacidad, cuyo padre está detenido. Esto hace que su situación sea particularmente complicada, ya que necesita trabajar para mantener a su hijo y atender sus necesidades especiales. También se le permitirán traslados para atender la salud del niño.

Lucas Esteban Retamozo

Debe ser procesado y mantenerse en prisión preventiva. Durante un allanamiento en su estudio jurídico, se encontraron teléfonos celulares que habría intentado ocultar, lo que indica un posible intento de entorpecer la investigación. Aunque Retamozo dio explicaciones sobre la presencia de estos teléfonos, las explicaciones no fueron suficientes y no se encontraron registros de las llamadas que supuestamente ocurrieron, lo que cuestiona su versión.Además, se analizaron comunicaciones entre Retamozo y testigos en las que se sugiere que una testigo podría haber mentido y que el sujeto podría haber influenciado las declaraciones de los testigos en el pasado. Esto podría representar un riesgo para el proceso de investigación si Retamozo queda en libertad.Se considera que tiene una relación cercana con otro de los principales acusados, Bacchiani, y que podría tener acceso a cuentas bancarias con grandes sumas de dinero obtenidas ilegalmente. Si queda en libertad, se teme que pueda usar estos recursos para interferir en la investigación o incluso para huir, especialmente si es condenado a una pena de prisión efectiva.

En cuanto a la modalidad de detención, el juez decidió que cumpla su prisión preventiva en su domicilio, siguiendo una solicitud del Ministerio Público Fiscal y sin oposición de las partes querellantes. Esta medida se basa en el respeto al sistema legal vigente y en circunstancias excepcionales.

Sofía Esther Aylan, Aldana Valeria Donato, Iván Gonzalo Segovia y Sofía Beatriz Piña

El juez decidió que estos 4 procesados no deben ser detenidos mientras continúa la investigación. Aunque los delitos que se les imputan son graves y podrían llevar a penas de prisión, consideró que no existen suficientes razones para mantenerlos en prisión preventiva en este momento.

Contreras se basa en una jurisprudencia que establece que la gravedad de los delitos no debe ser el único factor a considerar al decidir si una persona debe estar con preventiva. También se deben analizar otros elementos que indiquen si hay riesgo de fuga o si la persona podría entorpecer la investigación.

En el caso de Piña y Aylan, se destaca que tienen hijos menores a su cargo y que no cuentan con la ayuda de los respectivos padres, uno de los cuales está detenido y otro fallecido. Además, el Ministerio Público Fiscal recomendó su excarcelación en casos anteriores, y no hubo oposición a esta recomendación por parte de los querellantes en el caso.En el caso de Donato, ni el titular de la acción pública ni ninguna parte querellante solicitó su detención, por lo que el juez no tiene motivos para ordenarla. Donato también cooperó con la investigación y cumplió con las medidas cautelares impuestas.

En cuanto a Segovia, se destaca que ya se le concedió la excarcelación anteriormente, y esta decisión no fue impugnada. Además, se presentó voluntariamente en el proceso, aportó pruebas y respondió preguntas de las partes. Se considera que no hay riesgos procesales que justifiquen su detención, especialmente porque ya se le han impuesto medidas cautelares como la prohibición de salir del país y el embargo de sus bienes.

Pablo Daniel Olmi, Franco Javier Brey y Ernesto Washington Erderbecher Denett

El juez considera que no existen razones suficientes para mantenerlos en prisión preventiva en este momento. En este caso, destaca que los acusados tienen vínculos sólidos en la provincia, según los informes socioambientales. Viven con sus familias y tienen empleos estables. Además, no tienen antecedentes penales y cumplieron con todas las citaciones judiciales sin provocar problemas en la investigación en curso.

Héctor Rodolfo Sagripanti Orellana, Pablo Antonio Sosa, Lucas Bernardo Barrera Oro, María Lihue Banegas, Justa Ramona del Valle Figueroa y Cesar Augusto Agüero Berrondo

Miguel Ángel Contreras decidió que no es necesario considerar la imposición de una medida cautelar de prisión en este momento. Esto se debe a que se emitió una «Falta de Mérito» con respecto a ellos, lo que significa que no hay suficientes pruebas para detenerlos o procesarlos.

En resumen, el juez resolvió procesar a algunos acusados sin imponerles preventiva. Esto significa que enfrentarán un juicio penal, pero podrán mantener su libertad mientras dure el proceso. La decisión se basa en la idea de que las medidas cautelares, como la prisión preventiva, deben ser utilizadas con moderación y solo cuando sea absolutamente necesario.

El magistrado resaltó la importancia de considerar los derechos de los niños en casos como estos, donde los padres están siendo procesados. Aunque los menores tienen derecho a crecer en un ambiente familiar, en algunos casos, como cuando un padre es detenido, puede ser necesario tomar medidas para proteger a los niños.

Según los argumentos de Contreras, trata de equilibrar los derechos de los acusados con la necesidad de garantizar que el proceso penal se lleve a cabo de manera justa y que se evite el riesgo de fuga o la interferencia en la investigación

.Explicó que la prisión preventiva, que es cuando alguien es detenido antes de ser condenado, debe usarse con mucho cuidado. Esta medida es provisional y debe revisarse constantemente durante el proceso judicial

.Mencionó que se deben considerar otras medidas alternativas, como parte de los derechos humanos, para evitar que las personas sean privadas de su libertad mientras se lleva a cabo el proceso penal. Enfatizó que la preventiva debe ser la última opción y solo se debe usar cuando no haya otras medidas menos graves para garantizar que el acusado no huya o interfiera en la investigación.

También destaca que, según la jurisprudencia y la legislación, la decisión de imponer la prisión preventiva debe basarse en indicadores objetivos que demuestren la existencia de un riesgo real.

Por último, el juez señala que solo el Ministerio Público Fiscal o la parte querellante tienen el derecho de solicitar la imposición de una medida de coerción y el juez no puede imponerla por su cuenta.