Impuesto a las ganancias: la AFIP habilitó esta madrugada el trámite para informar deducciones y aliviar la carga

Actualizado: 25 julio, 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en el inicio de este jueves el formulario Siradig-Trabajador adaptado a las nuevas reglas que rigen en el impuesto a las ganancias. Se trata del formulario en el cual los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el tributo pueden cargar los datos de los familiares que estén a su cargo (cónyuge o conviviente que prácticamente no tenga ingresos propios y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y de los gastos deducibles.

Además, esta madrugada se publicó en el Boletín Oficial la resolución 5531, que contiene especificaciones sobre cómo las empresas y los organismos previsionales deben liquidar el impuesto sobre los ingresos de las personas, a partir de la vigencia de los cambios establecidos por la ley 27.737, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que fue aprobada a fines de junio por el Congreso. La AFIP había comunicado anoche que se había firmado esa norma y que, a la par de su oficialización, se habilitaría la carga del Siradig.

En su comunicado, el organismo aclaró que, según lo aprobado por el Poder Legislativo, los salarios de junio no estarán afectados por el impuesto según el nuevo régimen, aun cuando hayan sido percibidos durante julio. Las nuevas reglas de imposición sí regirán, según se ratificó, a partir de los ingresos devengados en el actual mes.

Ante la cercanía de la finalización de julio y la necesidad, para hacer las liquidaciones de sueldos, de adaptar los sistemas y de conocer los datos familiares y de deducciones aplicables para cada empleado, en los últimos días se había generado una fuerte incertidumbre en las empresas, que llevó a prever soluciones provisorias.

La carga de deducciones

A diferencia de lo que ocurría con el derogado “impuesto cedular a los mayores ingresos”, el nuevo esquema prevé una serie de gastos que pueden ser declarados para que se descuenten montos del ingreso antes de calcularse el impuesto. Para informar esos conceptos y también los datos de sus familiares a cargo, cada persona debe ingresar a la página web de la AFIP con su clave fiscal y buscar el servicio interactivo Siradig-Trabajador (hay un buscador, si no se lo ubica fácilmente).

Una vez en el formulario y ya cargados los datos personales -eso incluye las deducciones por cónyuge y/o por hijos- y los del empleador o los empleadores (esto último, en caso de que se tengan dos o más trabajos en relación de dependencia), hay que ir a “Deducciones y Desgravaciones”. En ese apartado se despliegan los diferentes subtítulos que corresponden a los gastos que es posible deducir.

Un dato a no olvidar es que cada vez que se agrega información se debe generar una vista previa y, luego, marcar la opción de envío al empleador. Si no se hacen esos pasos, en el momento de la liquidación del sueldo no se verán los cambios y, por tanto, no se aplicarán las deducciones que eventualmente se hayan cargado. El sistema da la opción de ver qué formularios fueron enviados previamente.

Las principales deducciones por gastos son las siguientes:

 Alquileres. Para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneamente, que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.

• Servicio doméstico. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035. Esta es la única de las deducciones, entre las citadas en este punto, que estaba habilitada para el impuesto “cedular a los mayores ingresos” que rigió en la primera mitad de este año.

• Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite, que se calcula al liquidarse el impuesto y que equivale al 5% del salario neto del año.

• Honorarios médicos. Del monto de las facturas se toma como deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.

• Donaciones. Tienen que ser para ciertas instituciones; el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.

 Primas por seguros de vida o de retiro. Por 2024 hay un tope deducible de $166.758 (la cifra surge de un cálculo hecho sobre la base de un mecanismo de actualización dispuesto por la nueva ley, pero aún n hubo oficialización).

• Gastos para educación. Se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.

• Intereses por créditos hipotecarios. La deducción solo cuenta si se trata de un préstamo para vivienda, pero es insignificante, porque existe un tope de $20.000, que está congelado desde hace más de dos décadas. Durante las negociaciones para lograr la aprobación de la nueva ley hubo un acuerdo para actualizar la cifra, pero luego eso no se aprobó.

• Gastos de sepelio. Pueden declararse los correspondientes al fallecimiento del empleado o de familiares a cargo, pero es simbólico, porque por la desactualización de décadas apenas se deducen $996,23 al año.

Más allá de las deducciones descriptas, que deben ser declaradas en el formulario Siradig-Trabajador, los descuentos obligatorios para financiar al sistema jubilatorio y al de salud (obra social del trabajador y PAMI) se restan, en el nuevo esquema, antes de calcularse el impuesto.

lanacion.com.ar