El Gobierno Nacional presentará un per saltum a la Corte por el fallo a favor de Chubut
Actualizado: 28 febrero, 2024
El presidente Javier Milei ordenó este martes a su equipo legal a pedir un per saltum a la Corte Suprema de Justicia a fin de revertir el reciente fallo desfavorable en torno a la disputa por fondos coparticipables de Chubut.
En ese marco, la Secretaría Legal y Técnica, además del per saltum, explorará la chance de plantear la «incompetencia plena» y recusación del juez Hugo Ricardo Sastre, que favoreció a la provincia de Chubut, según trascendió este martes en Casa Rosada.
De este modo el Gobierno busca responder de inmediato al fallo que dio lugar al planteo del gobernador chubutense, Ignacio Torres, para que la Nación le devuelva los 13.500 millones de pesos que le quitó de coparticipación debido a una deuda.
El fallo, una «medida autosatisfactiva», dispuso «el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos«.
«Ello, hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso», añade la resolución.
“Nos encontramos ante una injusta e intransigente posición por parte de la demandada, sumado a una inexistente política de absorción de consecuencias por parte del Estado Nacional respecto de la Provincia del Chubut llevada a cabo por el descuento automático de fondo coparticipables”, señaló el juez Sastre sobre el gobierno de Milei.
Además, el magistrado exhortó a los gobiernos de Chubut y de la Nación a que arbitren los medios necesarios para cancelar o refinanciar la deuda que el Estado provincial mantiene con la Casa Rosada, siempre y cuando no importen el compromiso de servicios esenciales para los chubutenses.
Sin embargo, el magistrado no aceptó el pedido del gobernador de Chubut, Ignacio Torres, de que el Estado nacional le devuelva los más de 13 mil millones de pesos retenidos la semana pasada.
¿Qué es el per saltum?
Es un instrumento procesal excepcional que permite llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias. Ante una sentencia de primera instancia, la parte perjudicada puede recurrir directamente ante el Máximo Tribunal.
El recurso obtuvo regulación legal a fines de 2012, mediante la ley 26.790, al incorporarse al Código Procesal Civil y Comercial, que en el artículo 257 bis dispone: «Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior».
Es decir que la Corte, a pedido de la parte interesada, podrá analizar un caso del fuero federal sin necesidad que pase por las cámaras competentes si se comprueba que hay «gravedad institucional» y que amerite una solución rápida ya que la demora podría implicar un daño mayor.