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El Gobierno reglamentó las reformas en los contratos de obra pública

El gobierno de Javier Milei continúa con la reglamentación de la Ley Bases que consiguió aprobar en el Congreso el pasado 27 de junio y al igual que a inicios de la semana pasada publicó las nuevas reglas para tres apartados: contratos y acuerdos, concesiones y régimen de iniciativa privada. Se trata de las modificaciones y aplicaciones que lleva a cabo el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, de Federico Sturzenegger.

Mediante el decreto 713/2024 publicado en el Boletín Oficial en la madrugada del lunes 12 de agosto con las firmas del Presidente, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el ministro de Economía, Luis Caputo y el propio Sturzenegger, el Gobierno reguló una nueva sección de La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que considera como un pilar fundamental para el desarrollo económico del país. Se trata de la comprendida en el Título III.

La medida incluye una serie de artículos con sus respectivos anexos, donde se detalla la información precisa con las reglamentaciones que de ahora en más son oficiales y deberán cumplirse. El primero de ellos estipula: “Apruébase la Reglamentación de los artículos 63 al 65 del CAPÍTULO I del TÍTULO III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos″.

Por su parte, el artículo segundo informa: “Apruébase la Reglamentación de los artículos 66 a 72, 74 y 75 del CAPÍTULO II del TÍTULO III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos″. Lo mismo en el tercero: “Apruébase el Régimen de Iniciativa Privada que como ANEXO III (IF-2024-83608424-APN-SPEN) forma parte integrante del presente, el que alcanza entre otros, los sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328″.

En las reglas se define la posibilidad del Gobierno de renegociar o rescindir los contratos de obra pública, de concesión, construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos, amparándose en ciertos criterios u objetivos que no se hubieran cumplido con la empresa a cargo de la obra hasta el 10 de diciembre de 2023. Sin embargo, detalla que quedarán exentas aquellas obras que hayan alcanzado el 80% de la ejecución del contrato, dado que sería “financieramente inconveniente” para el Estado darla de baja.

Con estas modificaciones, el Poder Ejecutivo pretende brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren al igual que incentivar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas.

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