Ley ómnibus: uno a uno los cambios que propone el Ejecutivo a la oposición
Actualizado: 19 enero, 2024
El Gobierno envió a diputados de la oposición una lista con los cambios que propone para aprobar el dictamen de la ley ómnibus la próxima semana. Entre las modificaciones están: limitar a 1 año la emergencia económica, prorrogable a un año más, 0% las retenciones para economías regionales y se elimina la facultad de subir derechos de exportación.
Título I – Emergencia
- Se limita el plazo de vigencia de la emergencia de 4 años (2+2) a 2 años (1 año + 1 año prorrogable por el Poder Ejecutivo).
- Eliminación de emergencia de Defensa, Social y Sanitaria.
- Se eliminan y revisa redacción de algunas bases de delegación a partir de sugerencias realizadas.
Título II – Reorganización administrativa
- Se limita el ámbito de aplicación solo al Sector Público incluido en el Art 8 de la 24.156. Se elimina a las entidades con participación concurrente minoritaria del ámbito de aplicación.
- FGS. Se establece como requisito que el Poder Ejecutivo Nacional para poder liquidar dichos activos (luego de ser transferidos) deberá contar con un dictamen previo favorable de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley 23.696.
- Pesca.
- Se mantiene la obligación de desembarcar en Argentina.
- Se aclara que el sistema de licitaciones no va a ser internacional.
- Se mantienen los requisitos actuales con respecto a la tripulación local.
Hidrocarburos.
- Inclusión de la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.
- Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.
- Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.
- Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.
- Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.
- Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.
- Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.
- Se mantiene la Facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).
- Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de Hidrocarburos, con libre acceso.
- Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.
- Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.
- Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.
- Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación especifica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.
- Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.
- Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.
- Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.
- Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de nucleoeléctrica.
- Se aclara que las unidades de auditoría interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relación jerárquica entre controlante y controlado.
- Se mantienen los requisitos actuales para el Síndico General de la Nación en 8 años (Se elimina Art 22).
- Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupción (Se elimina Art 24).
- Se extiende el alcance de las prohibiciones para la función pública a todos los empleados públicos. Se incluye en las prohibiciones de la función pública la de permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.
- Se aclara que la intervención de la SIGEN y Procuración es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentación.
- Se acota el alcance de las facultades para la renegociación y rescisión de contratos (Art 33).
Título III – Reorganización Económica
- Se elimina Capítulo de Ley de sociedades.
- Régimen de Regularización.
- Se agrega la exclusión a convivientes.
- Limitar en sujetos excluidos a las personas que son funcionarios o fueron hasta hace 5 años.
- Se incorpora cláusula para que los no residentes no pueden regularizar bienes a nombre de terceros.
- Bienes personales.
- Se incluye beneficio a contribuyentes cumplidores (Art 187). Reducción de alícuota por tres años.
Derecho de Exportación (Continuación)
- Ajuste del canon por precio del barril.
- Ajuste del canon anual por barriles.
- Causal de nulidad de cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta.
Biocombustibles
- Se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.
- Se fija un régimen de % obligatorios en volumen.
- Para biodiesel, establecimiento de un cronograma de cortes o mezclas obligatorias de biodiesel, en % en volumen progresivos en aumento hasta el año 2026. A partir del 12,5% y no antes de 3 años de la Ley, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el porcentaje de mezcla o corte será del 10% hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura.
- Para bioetanol, establecimiento del 12% en volumen como porcentaje de mezcla obligatorio. Durante los primeros dos (2) años, se podrá disponer un incremento hasta el 15%. A partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.
- Cuando la mezcla o corte obligatorio supere el 15% para el biodiesel o el 18% para el bioetanol, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos estarán autorizadas a participar en las licitaciones previstas en el régimen únicamente en el volumen excedente a los porcentajes de mezcla o corte antes mencionados. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.
- La autoridad de aplicación puede exceptuar los % señalados únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima.
- Régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles.
- Para biodiesel, límite de adjudicación máxima del 14% por empresa, de su capacidad instalada registrada, y respeto de la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.
- Para bioetanol, límite de adjudicación de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el bioetanol a base de caña de azúcar se respetará el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Efecto: se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación.
- Para bioetanol y biodiesel, en el caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento.
- No se deroga la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono.
Energía Eléctrica
- Aclaración en las bases de delegación del mantenimiento en la cuestión tarifaria de los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076.
Fondos Fiduciarios
- Aclaración que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.
Transición Energética
- Inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.
Legislación ambiental uniforme
- Reconocimiento expreso del acuerdo de las provincias para la legislación ambiental armonizada.
Cultura
- Se establece una garantía para que los recursos del INCAA, INAMU y CONABIP se mantengan. Los recursos no podrán destinarse en más de un 20% a gastos generales ni de funcionamiento interno.
- Se vuelve a incluir el mantenimiento de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC).
- Se eliminan todos los cambios propuestos para el INAMU. Solo se elimina la asignación específica.
- Se trasladan todas las funciones del Instituto Nacional del Teatro a la Secretaría de Cultura.
- Se mantiene el Fondo Nacional de las Artes. Se le pone un tope de gastos generales y funcionamiento interno.
- Se eliminan los cambios del CONABIP «salvo lo relacionado con el financiamiento».
- Se elimina la derogación del Título IV y V de la Ley 23.351 referidos a la Junta Representativa y el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
- Se derogan el inciso 22 del Artículo 12 y los artículos 19, 20, 77 y 100 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.