Procesan y embargan al Teto Medina
Actualizado: 21 noviembre, 2023
Marcelo José «Teto» Medina fue procesado y embargado en la causa que se lo acusa de ser «en principio» autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades y amenazas coactivas con la utilización de armas .
El embargo de dinero de los bienes y/o dinero del conductor dictado por la Justicia es por 20.258.442 pesos.
Además, en el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº28 se le dictó la prohibición de acercamiento en un radio menor a 500 metros, como así también, mantener cualquier tipo de contacto con a la denunciante y su núcleo familiar y de realizar cualquier acto que perturbe su tranquilidad.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº28 resolvió:
I. PROCESAR a MARCELO JOSÉ MEDINA, de sus demás condiciones personales obrantes en la presente causa nro. 51.474/2019 por considerarlo «en principio» autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades (hechos 1, 2 y 4) y amenazas coactivas con la utilización de armas (hecho nro. 3) todos en concurso real entre si (art. 45, 55, 119, parrafo 3° y 149 ter, inc. 1°, primer supuesto del Cod. Penal y art. 306 y 310 del CPP).
II. EMBARGAR los bienes y/o dinero de MARCELO JOSÉ MEDINA, hasta cubrir la suma de veinte millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta pesos ($20.258.430.-), conforme las previsiones del articulo 518 y ccdts. del CPP e INTIMARLO para que en el plazo y con apercibimiento de ley integre la suma.
III. IMPONERLE a Marcelo José Medina, la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a un radio menor de los 500 mtrs, como también de MANTENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO con Monica Marcela Fernández y su núcleo familiar (ya sea a teléfonos fijos, y/o celulares, el envóo de mensajes de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, Facebook, Tik Tok y/u otras redes sociales, o por intermedio de terceras personas) y de realizar cualquier acto que perturbe su tranquilidad, con apercibimiento de lo establecido en el articulo 32 de la citada Ley 26.485. Ello por el termino que dure la presente causa en tramite (conforme articulo 27 de la Ley 26.485).